lunes, 26 de enero de 2015

Salario mínimo

                         El Salario Mínimo como Derecho Humano en México
                                              
Hablar de salario mínimo en México, es hablar de la remuneración que reciben miles de mexicanos, por el desempeño de sus labores.
La aplicación de las políticas públicas sobre salario mínimo en México, no ha sido suficiente. Por ello, hoy en día, una política de salarios mínimos, es necesaria para el crecimiento de nuestro país.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 123 Constitucional fracción VI párrafo 2do,  toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y por ende los salarios mínimos serán generales o profesionales.
“Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas”.
A trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad, refiere la fracción VII del artículo 123 de nuestra Carta Magna. Solo que aquí existe una gran brecha, las disparidades salariales entre determinados grupos, es muy grande.
Conforme a lo señalado en el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, “el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo”.
Tendrá que ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Sin embargo, la realidad es otra. Existe una gran diferencia salarial entre hombres y mujeres, trabajadores nacionales y migrantes, trabajadores de economía formal frente a los trabajadores de economía informal, difieren de un país a otro; de una región a otra, de un estado a otro; los motivos de dichas disparidades son bastantes y complejos, lo que conlleva a elevar los índices de pobreza, desigualdad y descontento social, por ende, no solo debilita el crecimiento económico de nuestro país, sino que es un elemento que atenta contra la paz.
Recordemos que en la década de los sesenta, el salario mínimo real registró en México, un crecimiento del 4.5% en promedio al año, lo que explica,  la formación de la moderna clase media mexicana.
Sin embargo, en los ochenta, el salario mínimo real registra una caída histórica.  El salario mínimo real tuvo un descenso anual de 6.9%. Después de la crisis de 1994 el poder de compra prácticamente se desplomó, llegando al escenario de una caída anual medial del 3.2% en los diez años previos al fin de siglo.
El resultado neto de este constante proceso devaluatorio del salario mínimo –iniciado en los ochenta—es la pérdida del poder adquisitivo en un 75% a nivel nacional y del 77% en el Distrito Federal[1].
“A partir del año 2000 y hasta 2014, la evolución del salario medio y del salario mínimo ha acompañado y se ha convertido en un factor co-causal del estancamiento económico. El resultado neto de este constante proceso devaluatorio del salario mínimo –iniciado en los ochenta—es la pérdida del poder adquisitivo en un 75% a nivel nacional y del 77% en el Distrito Federal”[2].
De acuerdo con varios estudios realizados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), indican que México, es el único país de la región en el que el salario mínimo es inferior (0.66 veces) al umbral de pobreza. Casi el 14 por ciento de los ocupados en México reciben un ingreso inferior al salario mínimo[3].
Según el Informe Mundial de Salarios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que en México “el salario mínimo está por debajo de los niveles del mercado, aun para los trabajadores no calificados”[4].
Veamos ahora, que nos dice el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, número 131 de 1970, el cual México ratificó el 18 de abril de 1973.
Dicho convenio señala en su primer artículo:
“1. Todo Estado Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique este Convenio se obliga a establecer un sistema de salarios mínimos que se aplique a todos los grupos de asalariados cuyas condiciones de empleo hagan apropiada la aplicación del sistema”.
El segundo artículo establece:
“1. Los salarios mínimos tendrán fuerza de ley, no podrán reducirse y la persona o personas que no los apliquen estarán sujetas a sanciones apropiadas de carácter penal o de otra naturaleza”.
El salario mínimo es un Derecho Humano, según lo señalado en el Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del que México forma parte. Dicho Pacto, establece:
Artículo 7

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
       a.   Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i)     Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii)  Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a                          las disposiciones del presente Pacto;

b.  La seguridad y la higiene en el trabajo;

c. Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

d. El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.” 

Por lo anterior, tanto las autoridades así como los órganos de gobierno encargados de las políticas públicas para aplicarse en nuestro país, sobre todo en el Distrito Federal, deben garantizar  a todos los trabajadores, un salario mínimo que sea digno del trabajo realizado, sin importar color, raza, sexo, religión, etc. El salario mínimo no debe ser discriminatorio.
La adquisición de un salario mínimo justo, es un derecho que nos otorga nuestra propia Constitución, está regulada en la Ley Federal del Trabajo y en los Convenios Internacionales que México ha suscrito, por lo que, hoy en día es necesario un aumento real, conforme a las condiciones de vida de todos los trabajadores mexicanos.
La ciudadanía demanda la existencia de instituciones fortalecidas, eficientes, y capaces de implementar políticas salariales que sean dignas y justas para todo ser humano. Un salario mínimo justo, es indispensable para el mantenimiento de la paz, la justicia social y el fortalecimiento de nuestros derechos humanos, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.







[1] Ciudad de México. Política de recuperación del salario mínimo en México y en el Distrito Federal. Propuesta para un acuerdo nacional. México, agosto de 2014. pág. 9
[2] Ibidem
[3]http://www.cepal.org/cgbin/getProd.asp?xml=/mexico/noticias/noticias/0/53490/P53490.xml&xsl=/mexico/tpl/p1f.xsl&base=/mexico/tpl/top-bottom.xsl
[4] Citado en Ciudad de México, op. cit. pág. 20

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