domingo, 9 de septiembre de 2012
Transparencia y acceso a la información pública
Vivir en un estado democrático de derecho se ha vuelto solo una frase trillada. Como un fin o un verdadero objetivo del modelo de sociedad organizada.
Principios como la transparencia, rendición de cuentas, combate a la corrupción y la cultura de la legalidad, se alejan cada vez mas de la realidad social que se vive en nuestro país.
Temas como los derechos humanos y la transparencia en el actuar de los gobernantes, llegan a imponeres como "modas" en el análisis del entorno polìtico mexicano, pero distan mucho de ser parte de la vivencia cotidiana de nuestra sociedad.
Vivir en la opacidad (falta de transparencia) fomenta la corrupciOn. Evita la rendición de cuentas, aleja al ciudadano del gobierno y nos hace olvidar cuales son los fines que justifican la existencia del estado y sus autoridades.
Es por eso que como sociedad tenemos derecho a exigir la transparencia de los actos y decisiones de las autoridades. "Nada de lo colectivo me es ageno" cuando soy un ciudadano que entiende lo que es formar parte y apropiarme de mi responsabilidad en las decisiones y acciones que nos afectan o nos benefician a todos.
Y esa transparencia se traduce en rendición de cuentas, y esta a su vez en combate a la corrupción, lo que al mismo tiempo produce el respeto a las leyes, y en consecuencia fomenta la cultura de la legalidad, en un país como el nuestro en el que hace tanta falta.
Y la cultura de la legalidad en la autoridad obliga a la sociedad a respetar las leyes, y por supuesto que el respeto a las leyes es piedra fundamental para acabar con la inseguridad, los delitos y otros actos que atentan contra la ley y los derechos de los demás.
Así es que parecería que la transparencia es un respiro necesario para nuestro modelo de estado "democrático" y "de derecho" que solo existe en el discurso político.
Y la transparencia como política de estado, es madre, creadora o generadora de dos derechos humanos: 1.- El derecho de acceso a la información pública en manos de entes gubernamentales. Y 2.- El derecho a la protección de datos personales.
Y estos dos derechos requieren mecanismos de garantía o de defensa. Uno
de ellos se representa por medios no jurisdiccionales (IFAI, INFO-DF) y el otro lo constituyen los medios jurisdiccionales (como el Juicio de Amparo).
Cuantos de nosotros conocemos y usamos esas herramientas para tutelar estos derechos humanos?
Teoría de la justicia y los derechos humanos
Teoría de la Justicia y los derechos humanos.
?Existe la justicia? ?Será cierto eso de que hay que "dar a cada quien lo suyo"? ?Y como saber que es lo que corresponde a cada quien?
Desde hace muchos años, seguimos un anhelo de justicia, queremos alcanzarla, tocarla, sentirla, pero a ciencia cierta, no sabemos lo que es la justicia.
?Es justo que llueva? ?Es justo que un león se coma a una pequeña e indefensa cebra? ?Alguien se tomaría la molestia de calificar estos sucesos como justos o injustos, o se trata simplemente de cosas que pasan?
Tenemos instituciones encargadas de la "Procuración de Justicia", la "Administración o impartición de justicia," pero: ?realmente tenemos justicia?
?Pueden las instituciones judiciales o las Procuradurías, realmente "hacer justicia"?
Y es que hay que reconocer que lo justo y lo injusto son juicios de valor, y como tales, son esencialmente subjetivos: Lo que para uno es justo, para el otro no lo es.
Al resolver un juicio, ?el juez hace justicia? Preguntenle a la parte que perdió, a la que no obtuvo una resolución favorable a sus intereses.
La justicia no es lo mismo que la aplicación de la ley. Puede haber conflicto entre justicia y legalidad. El Juez, al aplicar la ley, puede ser injusto, o para hacer justicia, a veces debería apartarse de la ley.
?Acaso existe solo la "justicia divina"? ?Y esta es una especie de castigo por nuestras "malas" acciones? ?O se trata simplemente de asumir las consecuencias de nuestros actos?
Existen muchas personas que tratan de escapar de las consecuencias de sus actos, pero hasta ahora, no se sabe de ninguna que lo haya logrado.
Ver la realidad como es, sin etiquetas de lo "bueno" o lo "malo", de lo "justo" o de lo "injusto", nos puede ayudar a vivir en un mundo libre de frustraciones.
Se nos dice que hay que alcanzar la perfección en lo que hacemos, luego nos dicen que nada ni nadie es perfecto, y ese es un perfecto ejemplo de como generar frustración ante metas inalcanzables.
Se nos dice que hay que hacer y exigir justicia, pero no sabemos que es o como se alcanza. No hay ni puede haber un solo parámetro que nos diga qué es lo justo y que es lo injusto.
Recordemos aquella resolución del sabio y justo Rey Salomón: cuando dos mujeres se disputaban la maternidad de un menor, él decidió que el niño fuera partido a la mitad. Una de las mujeres prefirió que el niño quedara en manos de la otra, antes que permitir lo cortaran. El Rey ordenó que el menor quedara en manos de la mujer que mostró ese gesto tan noble.
Esa decisión "salomónica" es reconocida como un acto de justicia. ?Ustedes que opinan?
Y pensar que en nuestra constitución existe un artículo que establece el derecho humano de todos los mexicanos a exigir "justicia."
Ese derecho, también nos da la obligación de no hacer "justicia" por propia mano (Artículo 17 de la Constitución mexicana).
viernes, 19 de agosto de 2011
Reformas constitucionales en materia de derechos humanos y sus garantías
El 6 y 10 de junio de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, dos reformas constitucionales que transforman radicalmente el modelo de organización jurídica del estado mexicano; a tal grado que podríamos decir que es la reforma constitucional mas importante desde 1917, en que fue expedida la constitución mexicana vigente; pues modifica sustancialmente la llamada "parte dogmática" de la constitución.
Esta reforma contiene modificaciones importantes en aspectos sustantivos, orgánicos y procesales, respecto a los derechos humanos.
La reforma publicada el 10 de junio de 2011, implica modificaciones conceptuales y epistemológicas a la noción de los derechos humanos, que impactan sustancialmente en lo que se venía considerando como nuestra propia "Teoría de los Derechos Humanos."
En el artículo 1 constitucional, se regresa a la visión iusnaturalista que prevalecía en la constitución de 1857, al establecer que la constitución reconoce los derechos humanos, a diferencia del texto original de 1917 que consideraba las garantías como algo otorgado por la propia norma.
Con dichas reformas dejaron de existir las "garantías individuales" (como concepto), así como el principio de "agravio personal y directo" y el de "relatividad de las sentencias" en materia de Amparo.
Se distingue, siguiendo la teoría del Dr. Héctor Fix Zamudio, los derechos consagrados en la norma, de sus "garantías" o medios de protección y defensa, como el Juicio de Amparo, o las Comisiones de Derechos Humanos.
Debido a lo anterior, será necesario incluso volver a escribir todos los libros de Garantías y Amparo, (principalmente el libro de texto mas recurrido, que es el del Doctor Ignacio Burgoa) y reelaborar los programas de esas materias en todas las universidades del país.
Se han incorporado al artículo 1 de la constitución, la obligación de todos los jueces y autoridades legislativas y administrativas, a nivel federal, local y municipal; de respetar y proteger los derechos humanos.
Igualmente, se está dando a los tratados de derechos humanos el mismo nivel que la propia constitución (se podrá hasta promover amparo por violación a tratados), y se incorpora a la constitución el "principio pro homine" como fundamento básico en la interpretación de normas relativas a derechos humanos.
Asimismo, se incorporan principios como la integralidad, la universalidad y la progresividad, que se describen como caracteristicas primordiales de los derechos humanos.
El amparo en México deja de ser "juicio de garantías", y ahora lo será de "derechos humanos." Se hacen "justiciables" los derechos colectivos (como lo propuse en mi libro "Los derechos económicos, sociales y culturales, y su justiciabilidad en el derecho mexicano, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM).
En la reforma se incorporan los derechos humanos como un principio a seguir en materias como la educación (artículo 3) la readaptación social de delincuentes (artículo 18) o la política exterior mexicana (Artículo 89 fracción X)
También debe resaltarse que la reforma incluye, en el desarrollo del derecho a la no discriminación, el adjetivo "sexuales", que había sido negado a la discriminación por preferencias en la reforma constitucional que insertó el texto de ese derecho en el artículo 1 de nuestra Carta Magna, publicada el 14 de agosto de 2001.
De igual forma, debe resaltarse el hecho de que se tocaron figuras que permanecieron intocadas durante mucho tiempo, como la "suspensión de garantías" (hoy suspensión de derechos humanos) prevista en el artículo 29 constitucional, para armonizarla con la reforma, y el artículo 33, dando por primera vez derecho a una debida defensa a los extranjeros expulsados del territorio nacional, cuya presencia pueda ser considerada perniciosa para el país.
En otro orden de ideas, con estas reformas el amparo deja de ser solo un juicio de "control de constitucionalidad" y se vuelve también "control de convencionalidad" (en relación a los tratados).
Se refuerza también la facultad de la CNDH para ejercer "presión" para que sus recomendaciones sean aceptadas, al tener la posibilidad de citar a los funcionarios ante las comisiones legislativas de la materia, para que informen las causas por las que no aceptan alguna recomendación, o las razones por las que no se haya cumplido alguna recomendación una vez aceptada.
Por otro lado, la resolución de la Suprema Corte en el caso Radilla (atendiendo a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) precisa que si los militares cometen un delito contra civiles, podrán ser juzgados en tribunales no militares. Esta era una demanda muy antigua de muchos defensores de derechos humanos, y representa un paso mas adelante en Derechos Humanos con las reformas constitucionales y con la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Además de ello, esta histórica resolución reconoce, de conformidad al texto de las reformas que se analizan, que los jueces de los estados deben apegarse a los derechos humanos previstos en la constitución por encima de cualquier otra disposición contenida en sus propias leyes locales. Este criterio contraviene el criterio histórico que había sostenido la propia Suprema Corte al respecto.
Siguiendo con las reformas, la publicada el 6 de junio nos lleva a que el "Amparo contra Leyes" ahora se deberá llamar "Amparo contra normas de carácter general" y podrá tener efectos "erga omnes" o generales, a diferencia de la relatividad de los efectos de las sentencias (mal llamada "fórmula Otero") que actualmente provoca estados de excepción al permitir que solo quienes tienen dinero para tramitar un amparo puedan dejar de sufrir la aplicación de una ley inconstitucional
Es urgente la reforma a la Ley de Amparo para ajustarla a las reformas constitucionales recientes. Por lo anterior, es necesario que los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión empiecen de manera inmediata a trabajar en ello. Se necesitará también la opinión del Poder Judicial, académicos y especialistas.
Otro de los puntos importantes de la reforma de derechos humanos (que contiene aspectos sustantivos, orgánicos y procesales) fue quitar el "candado" que impedía a la CNDH conocer de asuntos en materia laboral. A partir de ahora, tiene competencia para este tipo de asuntos.
Esta reforma contiene modificaciones importantes en aspectos sustantivos, orgánicos y procesales, respecto a los derechos humanos.
La reforma publicada el 10 de junio de 2011, implica modificaciones conceptuales y epistemológicas a la noción de los derechos humanos, que impactan sustancialmente en lo que se venía considerando como nuestra propia "Teoría de los Derechos Humanos."
En el artículo 1 constitucional, se regresa a la visión iusnaturalista que prevalecía en la constitución de 1857, al establecer que la constitución reconoce los derechos humanos, a diferencia del texto original de 1917 que consideraba las garantías como algo otorgado por la propia norma.
Con dichas reformas dejaron de existir las "garantías individuales" (como concepto), así como el principio de "agravio personal y directo" y el de "relatividad de las sentencias" en materia de Amparo.
Se distingue, siguiendo la teoría del Dr. Héctor Fix Zamudio, los derechos consagrados en la norma, de sus "garantías" o medios de protección y defensa, como el Juicio de Amparo, o las Comisiones de Derechos Humanos.
Debido a lo anterior, será necesario incluso volver a escribir todos los libros de Garantías y Amparo, (principalmente el libro de texto mas recurrido, que es el del Doctor Ignacio Burgoa) y reelaborar los programas de esas materias en todas las universidades del país.
Se han incorporado al artículo 1 de la constitución, la obligación de todos los jueces y autoridades legislativas y administrativas, a nivel federal, local y municipal; de respetar y proteger los derechos humanos.
Igualmente, se está dando a los tratados de derechos humanos el mismo nivel que la propia constitución (se podrá hasta promover amparo por violación a tratados), y se incorpora a la constitución el "principio pro homine" como fundamento básico en la interpretación de normas relativas a derechos humanos.
Asimismo, se incorporan principios como la integralidad, la universalidad y la progresividad, que se describen como caracteristicas primordiales de los derechos humanos.
El amparo en México deja de ser "juicio de garantías", y ahora lo será de "derechos humanos." Se hacen "justiciables" los derechos colectivos (como lo propuse en mi libro "Los derechos económicos, sociales y culturales, y su justiciabilidad en el derecho mexicano, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM).
En la reforma se incorporan los derechos humanos como un principio a seguir en materias como la educación (artículo 3) la readaptación social de delincuentes (artículo 18) o la política exterior mexicana (Artículo 89 fracción X)
También debe resaltarse que la reforma incluye, en el desarrollo del derecho a la no discriminación, el adjetivo "sexuales", que había sido negado a la discriminación por preferencias en la reforma constitucional que insertó el texto de ese derecho en el artículo 1 de nuestra Carta Magna, publicada el 14 de agosto de 2001.
De igual forma, debe resaltarse el hecho de que se tocaron figuras que permanecieron intocadas durante mucho tiempo, como la "suspensión de garantías" (hoy suspensión de derechos humanos) prevista en el artículo 29 constitucional, para armonizarla con la reforma, y el artículo 33, dando por primera vez derecho a una debida defensa a los extranjeros expulsados del territorio nacional, cuya presencia pueda ser considerada perniciosa para el país.
En otro orden de ideas, con estas reformas el amparo deja de ser solo un juicio de "control de constitucionalidad" y se vuelve también "control de convencionalidad" (en relación a los tratados).
Se refuerza también la facultad de la CNDH para ejercer "presión" para que sus recomendaciones sean aceptadas, al tener la posibilidad de citar a los funcionarios ante las comisiones legislativas de la materia, para que informen las causas por las que no aceptan alguna recomendación, o las razones por las que no se haya cumplido alguna recomendación una vez aceptada.
Por otro lado, la resolución de la Suprema Corte en el caso Radilla (atendiendo a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) precisa que si los militares cometen un delito contra civiles, podrán ser juzgados en tribunales no militares. Esta era una demanda muy antigua de muchos defensores de derechos humanos, y representa un paso mas adelante en Derechos Humanos con las reformas constitucionales y con la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Además de ello, esta histórica resolución reconoce, de conformidad al texto de las reformas que se analizan, que los jueces de los estados deben apegarse a los derechos humanos previstos en la constitución por encima de cualquier otra disposición contenida en sus propias leyes locales. Este criterio contraviene el criterio histórico que había sostenido la propia Suprema Corte al respecto.
Siguiendo con las reformas, la publicada el 6 de junio nos lleva a que el "Amparo contra Leyes" ahora se deberá llamar "Amparo contra normas de carácter general" y podrá tener efectos "erga omnes" o generales, a diferencia de la relatividad de los efectos de las sentencias (mal llamada "fórmula Otero") que actualmente provoca estados de excepción al permitir que solo quienes tienen dinero para tramitar un amparo puedan dejar de sufrir la aplicación de una ley inconstitucional
Es urgente la reforma a la Ley de Amparo para ajustarla a las reformas constitucionales recientes. Por lo anterior, es necesario que los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión empiecen de manera inmediata a trabajar en ello. Se necesitará también la opinión del Poder Judicial, académicos y especialistas.
Otro de los puntos importantes de la reforma de derechos humanos (que contiene aspectos sustantivos, orgánicos y procesales) fue quitar el "candado" que impedía a la CNDH conocer de asuntos en materia laboral. A partir de ahora, tiene competencia para este tipo de asuntos.
sábado, 30 de julio de 2011
Volvimos!!!!!
Después de algún tiempo de ausencia, por fin puedo retomar la herramienta del blog. Esto, debido a que por fin puedo operar desde mi celular, la inclusión de nuevas entradas. No cabe duda que la tecnología tiene sus secretos. Un aspecto tan elemental me mantuvo mas de un año lejos del blog. Debo aclarar que mas o menos ese mismo tiempo, la Black Berry me ha mantenido alejado de una computadora (PC, Lap Top, Notebook, o cualquier otro medio similar). El contar con "documents to go", que me proporciona word para BB, me ha permitido prescindir del medio de una computadora. Es mucho mas práctico para mi utilizar este medio, con sus teclas pequeñas,reducida capacidad de almacenaje de información, y escaso espacio necesario para su transportación. Durante este tiempo, facebook y twitter, sitios de miniblogueo, me han permitido desarrollar la habilidad de escribir ideas de manera concreta, y compartirlas en tiempo real con enormes cantidades de gente. A la fecha, alrededor de 1,200 seguidores en twitter y aproximadamente 3,600 amigos en facebook, son un número importante para alguien como yo que carece de proyección pública alguna. Ideas y contactos han sido mis únicas herramientas para lograr ese incremento considerable en mi red virtual. Irónico que los compañeros de distintos grupos trabajan en una herramienta (el blog) que yo les recomiendo, y en la que he estado un tanto rezagado. Por otro lado, creo que no les volveré a dar mi dirección de blog como muestra, pues observo que dejan comentarios sobre sus actividades de aprendizaje en mi blog, en vez de trabajar en los suyos!!!!!. A partir de hoy, regresamos a "Un Mundo Nuevo", y seguiremos compartiendo con todos ustedes una serie de temas de análisis sobre tópicos diversos. Gracias por su paciencia, gracias por su atención y sigamos con nuestro ejercicio. Namaste
miércoles, 7 de abril de 2010
Las enseñanzas metafísicas de Jesús
Con motivo de la Semana Santa, y todo fenomeno cultural y social que hemos construido alrededor de ella (hasta las vacaciones oficiales en un estado laico tienen tintes religiosos) escribí algunas reflexiones en face book, que entre otras cosas, me permitieron darme cuenta de que el tema no siempre puede abordarse desde perspectivas neutrales. Es un tema polemico, genera apasionamiento, pero tampoco creo que la religiosa sea la unica perspectiva epistemica valida sobre la enseñanza de Jesús. Es mas, es la que menos me gusta, porque se presta mucho a dogmatizar sían cuestionar.
Alguna vez leí un libro que se refería a Jesús como un maestro metafísico, y el gran mérito de ello, es que se analiza su obra fuera de los dogmas religiosos.
Mi propio sincretismo en cuanto a ideas espirituales, me llevo a escribir en Face Book lo siguiente:
Seguimos la tradicion de creer en un dios antropomorfo, creado a imagen y semejanza del ser humano, un dios que quiere, actua, tiene voluntad, y muestra sentimientos como ira, gusto o misericordia. Asi ha concebido el mundo occidental la idea de dios. Dios no es un ser, sino un "algo" que impregna la esencia de todas l ...as cosas. Dios es sinonimo de vida, de amor, de compasion. No es un "alguien", sino un "algo." Dios no "es". Existe!
Dios "creo" al hombre a su imagen y semejanza? y los demas seres vivos, a quien se parecen?? Creo que se equivocan quienes le atribuyen a dios caracteristicas humanas: voluntad, deseo, ira, vision, oido. Dios no es un ser, es un principio que se encuentra en todas las cosas!!!
Jesus se anuncio como hijo de Dios, y lo era, pero jamas dijo que fuera su unico hijo. Se equivocan quienes asi lo creen. El lo unico que hizo fue reconocer su naturaleza divina, la cual compartimos todos los seres humanos. En ese sentido, "Todos somos hijos de Dios." Todos gozamos de esa naturaleza divina que Jesus reconocio en el mismo. "Mi reino no es de este mundo" significa: el espiritu por encima de lo material
Alguna vez leí un libro que se refería a Jesús como un maestro metafísico, y el gran mérito de ello, es que se analiza su obra fuera de los dogmas religiosos.
Mi propio sincretismo en cuanto a ideas espirituales, me llevo a escribir en Face Book lo siguiente:
Seguimos la tradicion de creer en un dios antropomorfo, creado a imagen y semejanza del ser humano, un dios que quiere, actua, tiene voluntad, y muestra sentimientos como ira, gusto o misericordia. Asi ha concebido el mundo occidental la idea de dios. Dios no es un ser, sino un "algo" que impregna la esencia de todas l ...as cosas. Dios es sinonimo de vida, de amor, de compasion. No es un "alguien", sino un "algo." Dios no "es". Existe!
Dios "creo" al hombre a su imagen y semejanza? y los demas seres vivos, a quien se parecen?? Creo que se equivocan quienes le atribuyen a dios caracteristicas humanas: voluntad, deseo, ira, vision, oido. Dios no es un ser, es un principio que se encuentra en todas las cosas!!!
Jesus se anuncio como hijo de Dios, y lo era, pero jamas dijo que fuera su unico hijo. Se equivocan quienes asi lo creen. El lo unico que hizo fue reconocer su naturaleza divina, la cual compartimos todos los seres humanos. En ese sentido, "Todos somos hijos de Dios." Todos gozamos de esa naturaleza divina que Jesus reconocio en el mismo. "Mi reino no es de este mundo" significa: el espiritu por encima de lo material
Epistemología de la pobreza
"Bienaventurados sean los pobres de corazón, porque de ellos será el reino de los Cielos"
La epistemología, o ciencia cuyo objeto de estudio es el conocimiento y las formas que tenemos para producirlo, nos permite comprender que nuestra percepción de la realidad esta relacionada con el punto de vista que tenemos sobre algo. De alli que podamos hablar de distintas perspectivas epistémicas, epistemológicas o, dicho de otra manera, puntos de vista distintos de la realidad.
Por otro lado, el término "pobreza" puede utilizarse para denotar carencia en distintos ámbitos, aunque aqui nos referiremos a la pobreza en el sentido de escacez o carencia de satisfactores materiales de necesidades, o los medios para conseguirlos (recursos económicos).
Me he percatado que la pobreza constituye una perspectiva de la realidad, que nos hace apreciarla de manera distinta a otras perspectivas o puntos de vista. Las cosas que observamos en la realidad, las que nos importan, tienen un cierto valor en condiciones económicas favorables para el observador, que cuando se esta en condicion de pobreza.
Dicho de otra manera: El mundo se ve distinto sin un peso en la bolsa. La pobreza transforma nuestra visión de la realidad, en lo individual y en lo colectivo. En esta afirmación no pretendo emitir un juicio de valor, pues no es mi interes establecer si esta transformación se da para bien o para mal.
La perspectiva de la realidad, desde la condición de escacez económica, es una, y distinta a la que se construye desde otra situación económica.
Esta diferenciación epistémica es mas notoria cuando se pasa por ambos estadios, el tener dinero y carecer de el. Un sujeto observador de la realidad, podrá notar sin dificultad el cambio de perspectiva y visión de la realidad, que lo hara modificar el entorno, relaciones y forma de tomar cierto tipo de decisiones. En ese sentido, la pobreza en sentido material, te cambia la vida.
ETICA DE LA POBREZA: Quien carece de lo elemental, no requiere lo superfluo.
APOLOGIA DE LA POBREZA: Cuando era niño, leí en una historieta cómica una alegoría de aquel que escribío un libro llamado: "Es mejor ser pobre" y se hizo millonario vendiendo ese libro.
La pobreza en lo individual, al igual que la pobreza social, nos llevan a ver la realidad de otra manera. Entonces, por que suponemos tantas cosas sobre la pobreza, desde una condición ajena a ella? quien, en circunstancias de pobreza material, se va a interesar en construir una teoría epistemológica de la pobreza, o dicho de otra manera, analizar la pobreza como una perspectiva epistémica de la realidad??
Todo lo que esto implica solo se puede percibir desde el modelo vivencial, y no desde el punto de vista discursivo. La pobreza solo se entiende viviendo en la pobreza, y la visión del pobre se entiende compartiendola. No cualquiera entiende la perspectiva de los personajes de Buñuel en su obra cinematográfica: "Los olvidados"
La epistemología, o ciencia cuyo objeto de estudio es el conocimiento y las formas que tenemos para producirlo, nos permite comprender que nuestra percepción de la realidad esta relacionada con el punto de vista que tenemos sobre algo. De alli que podamos hablar de distintas perspectivas epistémicas, epistemológicas o, dicho de otra manera, puntos de vista distintos de la realidad.
Por otro lado, el término "pobreza" puede utilizarse para denotar carencia en distintos ámbitos, aunque aqui nos referiremos a la pobreza en el sentido de escacez o carencia de satisfactores materiales de necesidades, o los medios para conseguirlos (recursos económicos).
Me he percatado que la pobreza constituye una perspectiva de la realidad, que nos hace apreciarla de manera distinta a otras perspectivas o puntos de vista. Las cosas que observamos en la realidad, las que nos importan, tienen un cierto valor en condiciones económicas favorables para el observador, que cuando se esta en condicion de pobreza.
Dicho de otra manera: El mundo se ve distinto sin un peso en la bolsa. La pobreza transforma nuestra visión de la realidad, en lo individual y en lo colectivo. En esta afirmación no pretendo emitir un juicio de valor, pues no es mi interes establecer si esta transformación se da para bien o para mal.
La perspectiva de la realidad, desde la condición de escacez económica, es una, y distinta a la que se construye desde otra situación económica.
Esta diferenciación epistémica es mas notoria cuando se pasa por ambos estadios, el tener dinero y carecer de el. Un sujeto observador de la realidad, podrá notar sin dificultad el cambio de perspectiva y visión de la realidad, que lo hara modificar el entorno, relaciones y forma de tomar cierto tipo de decisiones. En ese sentido, la pobreza en sentido material, te cambia la vida.
ETICA DE LA POBREZA: Quien carece de lo elemental, no requiere lo superfluo.
APOLOGIA DE LA POBREZA: Cuando era niño, leí en una historieta cómica una alegoría de aquel que escribío un libro llamado: "Es mejor ser pobre" y se hizo millonario vendiendo ese libro.
La pobreza en lo individual, al igual que la pobreza social, nos llevan a ver la realidad de otra manera. Entonces, por que suponemos tantas cosas sobre la pobreza, desde una condición ajena a ella? quien, en circunstancias de pobreza material, se va a interesar en construir una teoría epistemológica de la pobreza, o dicho de otra manera, analizar la pobreza como una perspectiva epistémica de la realidad??
Todo lo que esto implica solo se puede percibir desde el modelo vivencial, y no desde el punto de vista discursivo. La pobreza solo se entiende viviendo en la pobreza, y la visión del pobre se entiende compartiendola. No cualquiera entiende la perspectiva de los personajes de Buñuel en su obra cinematográfica: "Los olvidados"
La alternancia pactada
En agosto del año 2000 escribi este artículo, denominado "La alternancia pactada", mientras todo el mundo vivia la efervescencia de nuestra "transicion a la democracia" con el cambio de presidente y el supuesto fin a mas de 70 años de gobierno del PRI. En esa época, mi intervención sonaba discordante con el análisis político generalizado, que aceptaba la alternancia como una transición a la democracia. Hoy en dia lo reproduzco, agregando unicamente un par de apellidos: Peña Nieto. Creo que no estaba tan loco!!!
LA ALTERNANCIA PACTADA
Ante el cambio de partido político que habra de ejercer la función ejecutiva en nuestro país, luego del triunfo de Vicente Fox como Presidente Electo, muchos analistas se han llenado la boca de hablar de la "transición a la democracia", sin embargo, el cambio de partido no implica el cambio del sistema político mexicano, de ninguna manera. Antes se trata del fenómeno del gatopardismo: cambiar para que todo siga igual.
Habria algunos ingenuos que no se dieron cuenta, desde antes de la elección, de que la alternancia en el gobierno federal fue un pacto entre el PRI y el PAN, mediante el cual le prestaron, por uno o dos sexenios, a ese partido de "oposicion" el ejericio de la presidencia para calmar las exigencias de la "clausula democrática" del Fondo Montetario Internacional.
Si no, como explicarnos que el PRI y su mayoria en el Congreso, reformaron el atículo 80 de la constitución para modificar el requisito de ser "hijo de parde y madre mexicanos por nacimiento" que Vicente Fox no cumplia, y que lo hayan hecho con tanta anticipación para que no fuera tan notorio?
Como explica que haya sido Ernesto Zedillo el primero en reconocer el triunfo de Fox, sin el menor asomo de asombro, y que todo el PRI se haya alineado a esa decision sin chistar, y que ni siquiera se haya impugnado el resultado de la elección?
Pero sobre todo, como explicar que, mediante un inexplicable proceso de elección interna, haya el PRI designado como su candidato a la presidencia a un hombre gris y soso como Francisco Labastida, teniendo un precandidato con mayor carisma, como Roberto Madrazo???
Es evidente que el PRI lanzo una campaña perdedora, porque su intención era dejar el paso libre al PAN y su candidato fabricado en la sala de aquel proceso bautizado como "concertacesión" cuyo laboratorio fue precisamente Guanajuato, la tierra en donde se construyo la imagen de Fox, al que se le quito la gubernatura y despues se le regalo (pasando antes por Medina Plascencia, tambien del PAN, luego de quitarsela a Ramón Aguirre, del PRI, que le habia "ganado" a Fox)
La alternancia que estamos viendo hoy es el resultado de la Guanajuatizacion del país. El PRI le presta al PAN la presidencia, se cumple la "clausula democrática" y en 2006 veremos como Presidente a Roberto Madrazo o a algún connotado priista al que las coyunturas impulsen a ese efecto, si no es que hasta el 2012.
Así, le damos aire a un sistema político a punto de podrirse, y prolongamos mas su decadencia. Soy uno de los pocos que no solo no esta contento con el triunfo de Fox. Al contrario, me molesta que hayamos sido tan ingenuos para no permitir que el sistema acabara de autodestruirse. La alternancia pactada entre el PRI y el PAN solo retrasara el descontento y el estallido social que, de otra forma, habrian terminado por generarse a partir de las propias condiciones del sistema.
LA ALTERNANCIA PACTADA
Ante el cambio de partido político que habra de ejercer la función ejecutiva en nuestro país, luego del triunfo de Vicente Fox como Presidente Electo, muchos analistas se han llenado la boca de hablar de la "transición a la democracia", sin embargo, el cambio de partido no implica el cambio del sistema político mexicano, de ninguna manera. Antes se trata del fenómeno del gatopardismo: cambiar para que todo siga igual.
Habria algunos ingenuos que no se dieron cuenta, desde antes de la elección, de que la alternancia en el gobierno federal fue un pacto entre el PRI y el PAN, mediante el cual le prestaron, por uno o dos sexenios, a ese partido de "oposicion" el ejericio de la presidencia para calmar las exigencias de la "clausula democrática" del Fondo Montetario Internacional.
Si no, como explicarnos que el PRI y su mayoria en el Congreso, reformaron el atículo 80 de la constitución para modificar el requisito de ser "hijo de parde y madre mexicanos por nacimiento" que Vicente Fox no cumplia, y que lo hayan hecho con tanta anticipación para que no fuera tan notorio?
Como explica que haya sido Ernesto Zedillo el primero en reconocer el triunfo de Fox, sin el menor asomo de asombro, y que todo el PRI se haya alineado a esa decision sin chistar, y que ni siquiera se haya impugnado el resultado de la elección?
Pero sobre todo, como explicar que, mediante un inexplicable proceso de elección interna, haya el PRI designado como su candidato a la presidencia a un hombre gris y soso como Francisco Labastida, teniendo un precandidato con mayor carisma, como Roberto Madrazo???
Es evidente que el PRI lanzo una campaña perdedora, porque su intención era dejar el paso libre al PAN y su candidato fabricado en la sala de aquel proceso bautizado como "concertacesión" cuyo laboratorio fue precisamente Guanajuato, la tierra en donde se construyo la imagen de Fox, al que se le quito la gubernatura y despues se le regalo (pasando antes por Medina Plascencia, tambien del PAN, luego de quitarsela a Ramón Aguirre, del PRI, que le habia "ganado" a Fox)
La alternancia que estamos viendo hoy es el resultado de la Guanajuatizacion del país. El PRI le presta al PAN la presidencia, se cumple la "clausula democrática" y en 2006 veremos como Presidente a Roberto Madrazo o a algún connotado priista al que las coyunturas impulsen a ese efecto, si no es que hasta el 2012.
Así, le damos aire a un sistema político a punto de podrirse, y prolongamos mas su decadencia. Soy uno de los pocos que no solo no esta contento con el triunfo de Fox. Al contrario, me molesta que hayamos sido tan ingenuos para no permitir que el sistema acabara de autodestruirse. La alternancia pactada entre el PRI y el PAN solo retrasara el descontento y el estallido social que, de otra forma, habrian terminado por generarse a partir de las propias condiciones del sistema.
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