martes, 27 de enero de 2015

Juicios orales

Atraso en aplicación de juicios orales
*Reforma judicial, proceso lento pero seguro

Pese a la cercanía del próximo 18 de junio de 2016, que conforme a la reforma constitucional se establece que en los estados el país debe implementarse la llamada reforma judicial —cuyo eje central está en los juicios orales—, a la fecha 20 estados están todavía por debajo del 60% en su aplicación, según declaró en entrevista para El Universal, la Lic. María de los Ángeles Fromow, la Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (Setec).
Además, dicha reforma deberá todavía sortear el proceso electoral en 17 entidades del país para no sufrir retraso, refiere sin ataduras la responsable del área. Sólo el estado de Chihuahua está en el 100% de su aplicabilidad, contrario a Sonora donde el avance es de apenas el 2%. Son diversos los niveles de rezago, pero van “desde la capacitación del personal hasta la infraestructura para su desarrollo”.
Así, no obstante el diagnóstico no es precisamente de avance, en la cercanía de la fecha el país estará listo para vivir la transformación en la materia sin precedentes en el mundo. Se aplicará, sin duda, una evaluación permanente, para un sistema que lleva 100 años con los mismos vicios.
El caso es que por ahora, cerca de la meta están Edomex, Morelos, Yucatán y Nuevo León. Mientras que otras 20 entidades permanecen por debajo de ese nivel. La principal debilidad está en la capacitación de los policías, la autoridad más cercana a la gente. Por eso, considera Fromow, la trascendencia del Mando Único, para la aplicabilidad de una capacitación adecuada.
Al Distrito Federal, por su parte, que este mes inició con “delitos no graves”, le falta perfeccionar “la investigación científica de delitos complicados: homicidios, violaciones, secuestros. Infraestructura para servicios periciales, unidades especializadas de delitos de alto impacto, juicios orales, porque muchos de estos ilícitos graves terminan en prisión preventiva”.
Más en lo referente al proceso electoral, la titular de Setec afirma, se debe “hacer una concientización de lo que significa este nuevo sistema, cuidar la efectividad en los estados en donde se aplica”, al igual que la aplicación presupuestal.
En Guerrero, refiere Fromow, hay una gran oportunidad para transformar el Estado de derecho en el ámbito de la justicia penal, fortalecer a la fiscalía y el tribunal en la parte jurisdiccional penal, en el aspecto de la defensoría y la asistencia a víctimas.
La sociedad está en espera de los avances, porque de ello dependerá la aplicación de una justicia más pronta y expedita. La tan esperada reforma cuya prioridad son los juicios orales, que vienen a cambiar de fondo el concepto de la aplicabilidad de la ley en el país.


lunes, 26 de enero de 2015

Salario mínimo

                         El Salario Mínimo como Derecho Humano en México
                                              
Hablar de salario mínimo en México, es hablar de la remuneración que reciben miles de mexicanos, por el desempeño de sus labores.
La aplicación de las políticas públicas sobre salario mínimo en México, no ha sido suficiente. Por ello, hoy en día, una política de salarios mínimos, es necesaria para el crecimiento de nuestro país.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 123 Constitucional fracción VI párrafo 2do,  toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y por ende los salarios mínimos serán generales o profesionales.
“Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas”.
A trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad, refiere la fracción VII del artículo 123 de nuestra Carta Magna. Solo que aquí existe una gran brecha, las disparidades salariales entre determinados grupos, es muy grande.
Conforme a lo señalado en el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, “el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo”.
Tendrá que ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Sin embargo, la realidad es otra. Existe una gran diferencia salarial entre hombres y mujeres, trabajadores nacionales y migrantes, trabajadores de economía formal frente a los trabajadores de economía informal, difieren de un país a otro; de una región a otra, de un estado a otro; los motivos de dichas disparidades son bastantes y complejos, lo que conlleva a elevar los índices de pobreza, desigualdad y descontento social, por ende, no solo debilita el crecimiento económico de nuestro país, sino que es un elemento que atenta contra la paz.
Recordemos que en la década de los sesenta, el salario mínimo real registró en México, un crecimiento del 4.5% en promedio al año, lo que explica,  la formación de la moderna clase media mexicana.
Sin embargo, en los ochenta, el salario mínimo real registra una caída histórica.  El salario mínimo real tuvo un descenso anual de 6.9%. Después de la crisis de 1994 el poder de compra prácticamente se desplomó, llegando al escenario de una caída anual medial del 3.2% en los diez años previos al fin de siglo.
El resultado neto de este constante proceso devaluatorio del salario mínimo –iniciado en los ochenta—es la pérdida del poder adquisitivo en un 75% a nivel nacional y del 77% en el Distrito Federal[1].
“A partir del año 2000 y hasta 2014, la evolución del salario medio y del salario mínimo ha acompañado y se ha convertido en un factor co-causal del estancamiento económico. El resultado neto de este constante proceso devaluatorio del salario mínimo –iniciado en los ochenta—es la pérdida del poder adquisitivo en un 75% a nivel nacional y del 77% en el Distrito Federal”[2].
De acuerdo con varios estudios realizados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), indican que México, es el único país de la región en el que el salario mínimo es inferior (0.66 veces) al umbral de pobreza. Casi el 14 por ciento de los ocupados en México reciben un ingreso inferior al salario mínimo[3].
Según el Informe Mundial de Salarios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que en México “el salario mínimo está por debajo de los niveles del mercado, aun para los trabajadores no calificados”[4].
Veamos ahora, que nos dice el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, número 131 de 1970, el cual México ratificó el 18 de abril de 1973.
Dicho convenio señala en su primer artículo:
“1. Todo Estado Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique este Convenio se obliga a establecer un sistema de salarios mínimos que se aplique a todos los grupos de asalariados cuyas condiciones de empleo hagan apropiada la aplicación del sistema”.
El segundo artículo establece:
“1. Los salarios mínimos tendrán fuerza de ley, no podrán reducirse y la persona o personas que no los apliquen estarán sujetas a sanciones apropiadas de carácter penal o de otra naturaleza”.
El salario mínimo es un Derecho Humano, según lo señalado en el Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del que México forma parte. Dicho Pacto, establece:
Artículo 7

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
       a.   Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i)     Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii)  Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a                          las disposiciones del presente Pacto;

b.  La seguridad y la higiene en el trabajo;

c. Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

d. El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.” 

Por lo anterior, tanto las autoridades así como los órganos de gobierno encargados de las políticas públicas para aplicarse en nuestro país, sobre todo en el Distrito Federal, deben garantizar  a todos los trabajadores, un salario mínimo que sea digno del trabajo realizado, sin importar color, raza, sexo, religión, etc. El salario mínimo no debe ser discriminatorio.
La adquisición de un salario mínimo justo, es un derecho que nos otorga nuestra propia Constitución, está regulada en la Ley Federal del Trabajo y en los Convenios Internacionales que México ha suscrito, por lo que, hoy en día es necesario un aumento real, conforme a las condiciones de vida de todos los trabajadores mexicanos.
La ciudadanía demanda la existencia de instituciones fortalecidas, eficientes, y capaces de implementar políticas salariales que sean dignas y justas para todo ser humano. Un salario mínimo justo, es indispensable para el mantenimiento de la paz, la justicia social y el fortalecimiento de nuestros derechos humanos, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.







[1] Ciudad de México. Política de recuperación del salario mínimo en México y en el Distrito Federal. Propuesta para un acuerdo nacional. México, agosto de 2014. pág. 9
[2] Ibidem
[3]http://www.cepal.org/cgbin/getProd.asp?xml=/mexico/noticias/noticias/0/53490/P53490.xml&xsl=/mexico/tpl/p1f.xsl&base=/mexico/tpl/top-bottom.xsl
[4] Citado en Ciudad de México, op. cit. pág. 20

lunes, 5 de enero de 2015

Derechos humanos enfermos mentales

DERECHOS HUMANOS DE LOS ENFERMOS MENTALES EN SITUACIÓN DE CALLE


En México la salud mental es un tema del que se habla entre murmullos.  Como si nadie quisiera saber cuántos enfermos hay;   en qué condiciones se encuentran los que están en situación de calle, los  internados en hospitales psiquiátricos, qué tipo de atención reciben los  encerrados en sus casas como el caso reciente de las hermanas Ofelia y Francisca Valles Campos “conocieron” la luz del sol, luego de pasar 30 años cautivas y sin cuidados en una reducida habitación.

Hoy los derechos humanos comprenden también el derecho al desarrollo y el derecho al ambiente sano, y se relacionan con el derecho de las sociedades a vivir en paz; los enfermos mentales también tienen derechos humanos.

Los derechos humanos son  inherentes a todos los seres humanos, sin distinción  de nacionalidad, sexo, origen  étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.

El derecho a la igualdad es el derecho de todos los seres humanos a ser iguales en su dignidad, a ser tratados con respeto y consideración y a participar con base igualitaria con los demás en cualquier área de la vida civil, cultural, política, económica y social. Todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen derecho a una misma protección y garantía.

El garantizar la efectividad del Derecho a la Igualdad requiere la adopción de leyes y políticas  comprensivas y suficientemente detalladas y específicas para abarcar las diversas formas y manifestaciones de la discriminación y de las desventajas.

El derecho a la no-discriminación es un derecho fundamental y autónomo, subsumido en el derecho a la igualdad; la discriminación ha de ser prohibida ya sea por motivos de raza, color, origen étnico, sexo, idioma, religión o creencia, identidad de género, discapacidad, estado de salud, predisposición genética o de otro tipo a alguna enfermedad, o por combinación de algunos de estos casos, o en base a características asociadas con alguno de estos motivos.

Los enfermos mentales en situación de calle, son aquellos que sufren alteraciones de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, consideradas como anormales con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo. Se puede tratar de alteraciones en el razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de la vida aunado a que toda su actividad vital y necesidades incluido dormir, lavarse… lo hacen en la calle. El vivir solo en la calle supone en sí mismo una condición altamente triste para la mayoría de los que llegan a encontrarse en esa situación.
En México, y  en el Distrito Federal existe un grupo vulnerable de personas sin hogar que padecen enfermedades mentales graves y que no acceden a los servicios sociales y sanitarios en general. El  tener alguna enfermedad de este tipo es un problema agobiante, más común de lo que podemos apreciar, pero la situación se complica para los que además de sus facultades mentales no cuentan con el amparo de una familia o la sociedad.

Este grupo de personas deambula por las calles, portando taparrabos, desnudos, sucios, con llagas en la piel, con altos grados de desnutrición que los colocan en serio peligro de muerte, con enfermedades diversas que carcomen sus cuerpos, casi todos nosotros tenemos una imagen de las personas sin hogar. Casi universales son las imágenes de un vagabundo con barba y muchas capas de ropa destrozada, con una botella, con cartones y hurgando en la basura buscando que comer. Más allá de estas imágenes resulta complejo definir o identificar a las personas en situación de calle.

Una vez aclarado el tema afirmaremos que los enfermos mentales están expuestos en todo el mundo a una amplia gama de violaciones de los derechos humanos. La estigmatización hace que a menudo sean aislados y no reciban los cuidados que necesitan. En algunas comunidades son expulsados, abandonados sin comida y semidesnudos o en harapos, atados y apaleados.

De acuerdo a la Ley General de salud la prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento debe ser de carácter prioritario y se deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios.

Esta ley también señala que todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

Partiendo de estos supuestos normativos el Gobierno  tiene la obligación de respetar, promover y satisfacer los derechos fundamentales de las personas con trastornos mentales, de acuerdo con las disposiciones previstas en la ley antes mencionada y de acuerdo a los tratados  internacionales en derechos humanos.

Concluyo que en los últimos años, a la asistencia y el tratamiento de los enfermos mentales en situación de calle no se les ha prestado atención política y profesional, que los enfermos mentales que andan en situación de abandono en la vía pública andan en riesgo grave de sufrir daño inmediato o inminente.

Mientras continuemos viendo en la calle personas que carecen de los elementos más básicos para poder vivir, decidir y participar de forma activa en la sociedad y; mientras, la enfermedad mental sea uno de los factores de esta exclusión, estamos obligados a hacer algo.

Es nuestra responsabilidad como personas y como defensores de derechos humanos. Los enfermos mentales sin hogar son un grupo vulnerable son personas que deben de ser protegidas del abandono, abuso y explotación.