viernes, 19 de agosto de 2011

Reformas constitucionales en materia de derechos humanos y sus garantías

El 6 y 10 de junio de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, dos reformas constitucionales que transforman radicalmente el modelo de organización jurídica del estado mexicano; a tal grado que podríamos decir que es la reforma constitucional mas importante desde 1917, en que fue expedida la constitución mexicana vigente; pues modifica sustancialmente la llamada "parte dogmática" de la constitución.

Esta reforma contiene modificaciones importantes en aspectos sustantivos, orgánicos y procesales, respecto a los derechos humanos.

La reforma publicada el 10 de junio de 2011, implica modificaciones conceptuales y epistemológicas a la noción de los derechos humanos, que impactan sustancialmente en lo que se venía considerando como nuestra propia "Teoría de los Derechos Humanos."

En el artículo 1 constitucional, se regresa a la visión iusnaturalista que prevalecía en la constitución de 1857, al establecer que la constitución reconoce los derechos humanos, a diferencia del texto original de 1917 que consideraba las garantías como algo otorgado por la propia norma.

Con dichas reformas dejaron de existir las "garantías individuales" (como concepto), así como el principio de "agravio personal y directo" y el de "relatividad de las sentencias" en materia de Amparo.

Se distingue, siguiendo la teoría del Dr. Héctor Fix Zamudio, los derechos consagrados en la norma, de sus "garantías" o medios de protección y defensa, como el Juicio de Amparo, o las Comisiones de Derechos Humanos.

Debido a lo anterior, será necesario incluso volver a escribir todos los libros de Garantías y Amparo, (principalmente el libro de texto mas recurrido, que es el del Doctor Ignacio Burgoa) y reelaborar los programas de esas materias en todas las universidades del país.

Se han incorporado al artículo 1 de la constitución, la obligación de todos los jueces y autoridades legislativas y administrativas, a nivel federal, local y municipal; de respetar y proteger los derechos humanos.

Igualmente, se está dando a los tratados de derechos humanos el mismo nivel que la propia constitución (se podrá hasta promover amparo por violación a tratados), y se incorpora a la constitución el "principio pro homine" como fundamento básico en la interpretación de normas relativas a derechos humanos.

Asimismo, se incorporan principios como la integralidad, la universalidad y la progresividad, que se describen como caracteristicas primordiales de los derechos humanos.

El amparo en México deja de ser "juicio de garantías", y ahora lo será de "derechos humanos." Se hacen "justiciables" los derechos colectivos (como lo propuse en mi libro "Los derechos económicos, sociales y culturales, y su justiciabilidad en el derecho mexicano, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM).

En la reforma se incorporan los derechos humanos como un principio a seguir en materias como la educación (artículo 3) la readaptación social de delincuentes (artículo 18) o la política exterior mexicana (Artículo 89 fracción X)

También debe resaltarse que la reforma incluye, en el desarrollo del derecho a la no discriminación, el adjetivo "sexuales", que había sido negado a la discriminación por preferencias en la reforma constitucional que insertó el texto de ese derecho en el artículo 1 de nuestra Carta Magna, publicada el 14 de agosto de 2001.

De igual forma, debe resaltarse el hecho de que se tocaron figuras que permanecieron intocadas durante mucho tiempo, como la "suspensión de garantías" (hoy suspensión de derechos humanos) prevista en el artículo 29 constitucional, para armonizarla con la reforma, y el artículo 33, dando por primera vez derecho a una debida defensa a los extranjeros expulsados del territorio nacional, cuya presencia pueda ser considerada perniciosa para el país.

En otro orden de ideas, con estas reformas el amparo deja de ser solo un juicio de "control de constitucionalidad" y se vuelve también "control de convencionalidad" (en relación a los tratados).

Se refuerza también la facultad de la CNDH para ejercer "presión" para que sus recomendaciones sean aceptadas, al tener la posibilidad de citar a los funcionarios ante las comisiones legislativas de la materia, para que informen las causas por las que no aceptan alguna recomendación, o las razones por las que no se haya cumplido alguna recomendación una vez aceptada.

Por otro lado, la resolución de la Suprema Corte en el caso Radilla (atendiendo a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) precisa que si los militares cometen un delito contra civiles, podrán ser juzgados en tribunales no militares. Esta era una demanda muy antigua de muchos defensores de derechos humanos, y representa un paso mas adelante en Derechos Humanos con las reformas constitucionales y con la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Además de ello, esta histórica resolución reconoce, de conformidad al texto de las reformas que se analizan, que los jueces de los estados deben apegarse a los derechos humanos previstos en la constitución por encima de cualquier otra disposición contenida en sus propias leyes locales. Este criterio contraviene el criterio histórico que había sostenido la propia Suprema Corte al respecto.

Siguiendo con las reformas, la publicada el 6 de junio nos lleva a que el "Amparo contra Leyes" ahora se deberá llamar "Amparo contra normas de carácter general" y podrá tener efectos "erga omnes" o generales, a diferencia de la relatividad de los efectos de las sentencias (mal llamada "fórmula Otero") que actualmente provoca estados de excepción al permitir que solo quienes tienen dinero para tramitar un amparo puedan dejar de sufrir la aplicación de una ley inconstitucional

Es urgente la reforma a la Ley de Amparo para ajustarla a las reformas constitucionales recientes. Por lo anterior, es necesario que los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión empiecen de manera inmediata a trabajar en ello. Se necesitará también la opinión del Poder Judicial, académicos y especialistas.

Otro de los puntos importantes de la reforma de derechos humanos (que contiene aspectos sustantivos, orgánicos y procesales) fue quitar el "candado" que impedía a la CNDH conocer de asuntos en materia laboral. A partir de ahora, tiene competencia para este tipo de asuntos.

3 comentarios:

  1. Lic..Esteban Pedro López Flores,alumno del seminario de titulación de la maestría en derecho constitucional de la Universidad Americana de Acapulco,lei sus reflexiones sobre las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y sus garantías,comparto su reflexión de que us una de las reformas constitucionales mas importante desde 1917,al modificar la parte dogmática de la constitución.
    La reforma tiene modificaciones importantes como usted lo refiere en aspectos orgánicos y procesales,en materia de derechos humanos.
    Sin embargo,la reforma al artículo 1 constitucional regresa a una visión iusnaturalista que prevalecía en la constitu
    ción de 1857, al establecer que la constitución
    reconoce los derechos humanos, a diferencia
    del texto de 1917 que consideraba las garan
    tías como algo otorgado por la propia norma.
    Comparto la idea de que con las reformas deja
    ron de existir las garantías individuales como
    comcepto,así como el principio de agravio personal y directo,así como el de relatividad
    de las sentencias en materia de amparo.
    Ello implica todo un cambio el la cultura ju
    ríca constitucional,que debe adecuarse a los nuevos reclamos.
    Ahora como lo señala en el artículo 1,se incorporo la obligación de todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos.
    En conclusión se ampliaron los derechos huma
    nos en beneficio de los gobernados.

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  2. Es de completa importancia todas las reformas que se han venido haciendo desde el 2011 (principalmente), aunque hay lagunas que nos hacen dudar de la eficacia a la hora de aplicar dichas reformas, pues no solo la Ley de Amparo debe adecuarse a la constitución y dar entrada a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, así como lo menciona usted al decir que la CNDH tiene mayor participación a la hora de "recomendar" a alguna autoridad que vulnere alguno de nuestros derechos humanos, ya que a pesar de ésta carga que se le ha asignado a dicha Comisión y que debemos agotar la última instancia para llegar a la Corte Interamericana (como en el caso Radilla) debemos tener cuidado, pues al recurrir a una autoridad internacional para que pueda "interceder" en nuestro país estaríamos dando nuestro consentimiento al pasar por sobre nuestra SOBERANÍA y eso es ir en contra de la propia Constitución, y ésto en lo particular me causa un gran conflicto, como puede existir ésta "última carta" que nos deja en estado de indefensión no solo a quien busca la protección de un derecho humano violentado o vulnerado, sino de todos los mexicanos.

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  3. Un verdadero cambio, una reforma sustancial para el país entero, un proyecto a la luz proteccionista de los derechos humanos.
    sin embargo a mi humilde opinión, salvo opiniones y argumentos en contra, tengo mi reserva en cuanto a su cumplimiento y lucha, ya que lo veo (en una burda comparación) como la adquisición por parte del estado mexicano de un pesado crédito hipotecario, en donde el estado mexicano es carente de la solvencia económica suficiente sostenerlo, por ejemplo, sólo al leer el articulo 1 de nuestra carta magna, en especifico lo señalado en el tercer párrafo:
    “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. en consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
    Creo que no se calculo bien lo que dicha reforma implicaría en el costo económico al país, infraestructura, personal adecuado aún cuando las universidades están atrasadas de dichos cambios, en la capacidad administrativa que implica, el resto de los cambios a las leyes especiales que deben estar de acuerdo a esto, la falta aún de reforma a la ley de amparo, por lo que implicaría en:
    1.- en cuanto a la nueva obligación de todas las autoridades del estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, toda esa infraestructura (humana, administrativa, orgánica, capacitación, etc.),
    2.- las políticas criminales, las reformas a las actuales instituciones, nuevas instituciones y todo lo que se demande para que el estado pueda garantizar la prevención, investigación, sanción y reparación de las violaciones de los derechos humanos, esto bajo el esquema de realizarlo antes de que suceda.

    cambios de otros rubros en base al art. 1, en donde aún la constitución usa el termino garantía, deben hacerse antes de que comience a despertar el colectivo juridico y se vean las faltas e incongruencias que

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